Sean todos bienvenidos a este su blog. En este, trataremos todo concerniente a la Constitución Normativa, dando lugar a opiniones, inquietudes, preguntas y demás. Esperamos que puedan sacar provecho del blog y que la información publicada en el mismo les sea útil y de su agrado.
sábado, 29 de enero de 2011
jueves, 27 de enero de 2011
La Constitución como Norma
En su sentido normativo, una constitución es la ley fundamental y suprema que se da un pueblo libre. La Constitución normativa es fundadora de la sociedad política pues, define los principios y reglas según las cuales serán resueltas las cuestiones comunes y generales. En tanto que es ley suprema, la Constitución normativa es jerárquicamente superior a toda regla de Derecho no importa cuál sea su naturaleza, privada o pública, interna o internacional. Es en este sentido que la Constitución define una jerarquía de normas fundada en un orden jurídico; tratándose de normas externas es de reconocimiento más que de jerarquía que debe hablarse, es decir, que es la Constitución la que determina la incorporación de la norma externa en el orden jurídico interno. Cabe resaltar, así mismo, que una Constitución normativa es la obra de un “pueblo libre”, es decir, hombres y mujeres que se saben libres y que para permanecer libres se fijan ellos mismos sus propias leyes.
Remontándonos al siglo XVIII podemos hablar un poco de lo que representaban las normas constitucionales en esa época, cuáles eran los conocimientos que tenían Norteamérica y Europa sobre la constitución, es decir, las diferentes concepciones sobre ellas. No obstante el parlamento ingles tenía claro que para un ingles no hay diferencia entre una ‘’constitución o sistema de gobierno’’ y un ‘sistema de leyes’. Sin embargo, se puede observar que en el breve transcurso de los años, trece colonias habían conseguido mediante una guerra y en medio de tensiones políticas y sociales, convertirse en una nación dándose nuevas constituciones. De igual manera estas colonias nos dejaron una nueva concepción de la constitución basada en cuatro características fundamentales: la constitución es un documento escrito, elaborado por una convención, sometida a ratificación popular y la Constitución se cumple a partir del control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Estas concepciones normativas de la constitución están prácticamente basadas en el pensamiento occidental.
Por otra parte, debemos hablar del constitucionalismo francés, a principios de este, muchos abogaban porque se dotara una constitución al reino. Con esto se buscaba un ordenamiento legal y de participación popular, con fines enfocados en una buena distribución del poder. La razón fundamental era poner término al gobierno de uno solo, es decir, de un monarca que tuviese en su poder el control de estatuir como le plazca. Lo que realmente quería lograrse era reemplazar el gobierno del hombre, por el gobierno de las leyes. Los franceses, conformaron de este modo lo que se le llama un Estado de Derecho, pero bajo las formas legales y no constitucionales. Este proceso constitucional estuvo bajo confusiones, ya que en Francia no había distinción entre poder constituyente y poder constituido, entre voluntad de la nación y voluntad de sus representantes, entre voluntad nacional y voluntad popular. De igual modo, los revolucionarios franceses, no tenían claro la diferencia entre ley ordinaria y ley constitucional.
La constitución en sí, puede ser concebida como norma, si esta tiene una serie de características fundamentales : es primera norma, norma suprema, constitución como fuente, como norma vinculante y norma de aplicación directa. En conclusión, podemos decir que la Constitución es una fuente formal de Derecho de donde emanan valores, principios y reglas de inspiración para el juez, para funcionarios y particulares; esto implica aceptar la aplicación judicial de la Constitución. Esta es una norma vinculante para todos los órganos estatales, es decir, para los jueces y funcionarios administrativos de rangos medios o inferiores. De igual modo tiene aplicación directa. Por tanto, se habrá de tomar como regla de decisión, sin tener que acudir a la ley que la reglamente o desarrolle.
martes, 25 de enero de 2011
Bienvenida!

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