Sean todos bienvenidos a este su blog. En este, trataremos todo concerniente a la Constitución Normativa, dando lugar a opiniones, inquietudes, preguntas y demás. Esperamos que puedan sacar provecho del blog y que la información publicada en el mismo les sea útil y de su agrado.
jueves, 28 de abril de 2011
jueves, 31 de marzo de 2011
Artículos de la Nueva Constitución que tratan sobre la "Constitución Normativa"
Nuestra encomienda en esta ocasión consistía en buscar o conocer cuáles son los artículos de nuestra Constitución, aprobada el 26 de enero del 2010 que tratan el tema que como grupo nos corresponde.
En tal sentido debemos decir que no hay en nuestra Constitución muchos artículos que hagan referencia al tema de la “Constitución como norma”, que es el tema que como grupo nos ocupa. Sin embargo, entendida una constitución normativa como el conjunto de normas que se da a un pueblo libre y como ley FUNDAMENTAL y SUPREMA de una nación, hemos tomado como referencia para este análisis dos artículos de la constitución dominicana promulgada en enero del 2010: el primero que abordaremos es el artículo 6 que versa sobre la Supremacía Constitucional y el segundo, el artículo 73 que versa sobre la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional.
El artículo 6 de la Constitución dominicana reza como sigue:
“Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Así, se convierte dicho artículo en el pilar de esta reflexión y el más importante en el entendido de una constitución normativa. En él está establecido el carácter de norma suprema que posee la constitución, esto quiere decir que no existe ley o poder alguno que pueda vulnerar el contenido de nuestra constitución, ni siquiera en los casos en que se trate de favorecer a algún individuo.
Entendemos pues, que en dicho artículo se recogen las bases o fundamentos últimos de la Constitución, su razón de ser en sí misma la norma que rige y regula el comportamiento de todo individuo en la sociedad. Pues si existiera algún poder o ley con la potestad para sobrepasar, vulnerar, contravenir o bien manipular la constitución, entonces no sería nada lógico el hecho de que en ella se contengan todas las normas fundamentales que rigen una nación.
En tal sentido, encontramos coherente y necesaria la especificación que se hace en este artículo sobre la nulidad de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución. Debe entenderse que la Constitución es el fundamento de la pirámide jurídica y que por encima de ella no debe existir ningún poder, todos quedamos “limitados”, si se quiere, a actuar según ese conjunto de normas ya estipuladas que suponen expresar también la voluntad popular.
Por otra parte, el artículo 73 de nuestra constitución es prácticamente una revalidación del artículo 6; el mismo contiene el siguiente texto:
“Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.”
En este artículo vuelve a especificarse entonces, sobre la nulidad de los actos que alteren o perturben el orden constitucional, es decir, la Constitución.
Nos resulta bastante interesante que esté estipulado en nuestra constitución todo lo referente al respeto y fidelidad que debe guardársele a la misma. Vemos con carácter de urgencia que todos los dominicanos, no sólo los juristas conozcan de su contenido para así no caer en actos, que por ser contrarios a la ley fundamental, sean inconstitucionales.
Ciertamente, la última reforma constitucional, en la que se aprueba la Constitución vigente, deja más claro el principio de supremacía constitucional, ya que abunda más al respecto en su artículo 6. Artículo que en la constitución anterior fuere el número 46 y cuyo texto sólo comprendía la última oración del texto del artículo actual.
Para finalizar, nos parece importante compartirles un artículo del periódico Hoy en el que se refieren a la reforma constitucional del pasado año y a la nueva constitución aprobada.
Aquí les copiamos el link: http://www.hoy.com.do/el-pais/2010/1/26/311517/
En tal sentido debemos decir que no hay en nuestra Constitución muchos artículos que hagan referencia al tema de la “Constitución como norma”, que es el tema que como grupo nos ocupa. Sin embargo, entendida una constitución normativa como el conjunto de normas que se da a un pueblo libre y como ley FUNDAMENTAL y SUPREMA de una nación, hemos tomado como referencia para este análisis dos artículos de la constitución dominicana promulgada en enero del 2010: el primero que abordaremos es el artículo 6 que versa sobre la Supremacía Constitucional y el segundo, el artículo 73 que versa sobre la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional.
El artículo 6 de la Constitución dominicana reza como sigue:
“Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Así, se convierte dicho artículo en el pilar de esta reflexión y el más importante en el entendido de una constitución normativa. En él está establecido el carácter de norma suprema que posee la constitución, esto quiere decir que no existe ley o poder alguno que pueda vulnerar el contenido de nuestra constitución, ni siquiera en los casos en que se trate de favorecer a algún individuo.
Entendemos pues, que en dicho artículo se recogen las bases o fundamentos últimos de la Constitución, su razón de ser en sí misma la norma que rige y regula el comportamiento de todo individuo en la sociedad. Pues si existiera algún poder o ley con la potestad para sobrepasar, vulnerar, contravenir o bien manipular la constitución, entonces no sería nada lógico el hecho de que en ella se contengan todas las normas fundamentales que rigen una nación.
En tal sentido, encontramos coherente y necesaria la especificación que se hace en este artículo sobre la nulidad de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución. Debe entenderse que la Constitución es el fundamento de la pirámide jurídica y que por encima de ella no debe existir ningún poder, todos quedamos “limitados”, si se quiere, a actuar según ese conjunto de normas ya estipuladas que suponen expresar también la voluntad popular.
Por otra parte, el artículo 73 de nuestra constitución es prácticamente una revalidación del artículo 6; el mismo contiene el siguiente texto:
“Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.”
En este artículo vuelve a especificarse entonces, sobre la nulidad de los actos que alteren o perturben el orden constitucional, es decir, la Constitución.
Nos resulta bastante interesante que esté estipulado en nuestra constitución todo lo referente al respeto y fidelidad que debe guardársele a la misma. Vemos con carácter de urgencia que todos los dominicanos, no sólo los juristas conozcan de su contenido para así no caer en actos, que por ser contrarios a la ley fundamental, sean inconstitucionales.
Ciertamente, la última reforma constitucional, en la que se aprueba la Constitución vigente, deja más claro el principio de supremacía constitucional, ya que abunda más al respecto en su artículo 6. Artículo que en la constitución anterior fuere el número 46 y cuyo texto sólo comprendía la última oración del texto del artículo actual.
Para finalizar, nos parece importante compartirles un artículo del periódico Hoy en el que se refieren a la reforma constitucional del pasado año y a la nueva constitución aprobada.
Aquí les copiamos el link: http://www.hoy.com.do/el-pais/2010/1/26/311517/
martes, 29 de marzo de 2011
Supremacía constitucional BIDART CAMPOS
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Supremacía constitucional BIDART CAMPOS
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sábado, 19 de marzo de 2011
viernes, 4 de marzo de 2011
jueves, 3 de marzo de 2011
Textos de otros países relacionados con el tema Constitución Normativa
Con la búsqueda de estos artículos y páginas webs, hemos podido observar que todos los que tocan el tema de la constitución tienen que hacer referencia, casi necesaria, al carácter normativo de la constitución, que es el tema que como grupo nos ocupa. En todos los textos encontrados se habla del reconocimiento de la supremacía constitucional, de que ninguna otra ley o norma puede superar lo establecido en la constitución y que toda disposición legal que estipule lo contrario a lo establecido o estipulado en la constitución es nulo de pleno derecho.
En este sentido, es importante destacar que todos los textos consultados coinciden en este punto, aun cuando tengan diferencias con respecto a otros asuntos. Esto, por tanto, nos da la seguridad como grupo, de que el tema que nos corresponde analizar es uno de los más importantes en materia constitucional. Pues se trata, sobre todo, del respeto que debe guardarse ante los preceptos constitucionales, para que así la constitución no sea simplemente un pedazo de papel, sino que efectivamente sea la norma suprema a la cual deba acudirse en los casos necesarios y que sea también ella la que contenga las pautas y principios por las que debemos ser juzgados y regidos como nación. Resulta, pues, de carácter imperativo, que como ciudadanos conozcamos ese conjunto de normas que nos rigen, y los derechos y deberes que a través de ella nos son otorgados. Les extendemos la invitación entonces, a estudiar profundamente, a través de los siguientes artículos, el tema de la constitución como norma suprema y fundamental de toda nación.
Aquí les facilitamos los links:
http://gomezdemercado.blogspot.com/2010/06/la-constitucion-como-norma-de.html
http://www.thehouseofblogs.com/articulo/las_fuentes_del_derecho_administrativo_i_iii_la-140843.html
http://enciclopedia.us.es/index.php/Constituci%C3%B3n_Espa%C3%B1ola_(1978)
En este sentido, es importante destacar que todos los textos consultados coinciden en este punto, aun cuando tengan diferencias con respecto a otros asuntos. Esto, por tanto, nos da la seguridad como grupo, de que el tema que nos corresponde analizar es uno de los más importantes en materia constitucional. Pues se trata, sobre todo, del respeto que debe guardarse ante los preceptos constitucionales, para que así la constitución no sea simplemente un pedazo de papel, sino que efectivamente sea la norma suprema a la cual deba acudirse en los casos necesarios y que sea también ella la que contenga las pautas y principios por las que debemos ser juzgados y regidos como nación. Resulta, pues, de carácter imperativo, que como ciudadanos conozcamos ese conjunto de normas que nos rigen, y los derechos y deberes que a través de ella nos son otorgados. Les extendemos la invitación entonces, a estudiar profundamente, a través de los siguientes artículos, el tema de la constitución como norma suprema y fundamental de toda nación.
Aquí les facilitamos los links:
http://gomezdemercado.blogspot.com/2010/06/la-constitucion-como-norma-de.html
http://www.thehouseofblogs.com/articulo/las_fuentes_del_derecho_administrativo_i_iii_la-140843.html
http://enciclopedia.us.es/index.php/Constituci%C3%B3n_Espa%C3%B1ola_(1978)
miércoles, 9 de febrero de 2011
Artículos relacionados con el tema "La Constitución como norma".
Este pequeño artículo es más bien un extracto del libro de Cecilia Mora-Donatto, “El valor de la Constitución normativa”, que hace referencia en estas páginas a la fuerza normativa de la constitución. Presentando una clara distinción entre su concepción material o constitucionalismo liberal y su concepto como fuerza normativa o constitucionalismo democrático. Se refiere lo primero, entonces, a la concepción material de la constitución; entendida esta como el resultado de la evolución de un pueblo y no como el resultado de una asamblea constituyente, por lo que la Constitución en este sentido sería no escrita, es decir, fundamentada en lo que conocemos como Derecho Consuetudinario. Por el contrario, la constitución democrática hace referencia a la constitución como norma jurídica, una constitución que garantiza la soberanía popular frente a la parlamentaria, y la Constitución frente a la ley. Así, el constitucionalismo democrático se caracterizará por una constitución rígida, es decir, que no podrá ser reformada sino por los procedimientos legislativos establecidos.
Lo interesante de esta lectura, ha sido el hecho de que la autora presenta definiciones bien ilustradas, con ejemplos de contextos históricos que ya conocemos y con citas que ayudan a esclarecer el mensaje que quiere transmitir. Por tanto, la lectura se hace menos pesada y más entendible.
Blogs relacionados con nuestro tema: Constitución como norma
Aunque de manera muy breve, esta publicación trata en sí una parte importante del tema que nos ocupa como grupo y que lleva por título el propio artículo: Supremacía de la constitución. Sólo al final se menciona lo concerniente al carácter supremo de la constitución, sin embargo, lo que allí se menciona se corresponde totalmente con los conocimientos que nosotros hemos adquirido previamente. Nos llama mucho la atención la referencia que se hace de Louis Josserand, sobre la reglamentación de las relaciones sociales. Entendemos que de esa necesidad de regular las relaciones entre los hombres, es precisamente de donde nace el derecho; y que con él la constitución emerge también como un elemento necesario para limitar el poder y establecer equidad. De modo que cada quien obtenga lo que en su justo derecho le pertenece. En este sentido, entendemos entonces, que la constitución es un elemento regulador del orden público.
Este artículo contiene información relevante sobre el tema que estamos tratando como grupo: la Constitución como norma. Aborda la cuestión desde el punto de vista de norma jurídica y lo hace dando ejemplos de distintos modelos constitucionales, lo cual resulta una buena técnica para que se fije en la memoria del lector (en este caso nosotros) la información leída. Como bien menciona este post, la Constitución es ley y norma suprema, por lo que ninguna ley puede situarse por encima de su supremacía. De igual modo, toda ley que estipula lo contrario a lo establecido en la Constitución es nula e inconstitucional. Con relación a lo que plantea sobre el caso del derecho europeo, no nos queda muy clara la idea y por eso la citamos: "La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contraria a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional". El término previa es precisamente lo que nos hace perdernos en esta idea. En todo caso, una constitución normativa no puede ser jerárquicamente superior a las leyes de países extranjeros o a las leyes internacionales como la costumbre o los tratados. Pero por otro lado, también se opone a que una norma extranjera o internacional, introducida en el orden interno, prevalezca sobre ella.
Este artículo resulta interesante con relación al tema que tratamos como grupo, que es la Constitución como norma. Aborda la temática desde el punto de vista del Derecho Internacional y del reconocimiento que hace una constitución normativa como la nuestra a los tratados internacionales, que día a día se ven más involucrados con nuestra norma suprema a partir de nuestra última reforma constitucional proclamada en el año 2010. Debemos de igual modo destacar el papel que esta desarrollando actualmente República Dominicana en la comunidad internacional, precisamente producto del carácter de nuestra ley fundamental, que permite la incorporación de tratados y reglas internacionales al orden interno; siempre que estos no sean contrarios a nuestra constitución misma. Resaltamos así mismo como un elemento importante, la integración de nuevas personalidades que actúen en el ámbito del derecho internacional.
sábado, 29 de enero de 2011
jueves, 27 de enero de 2011
La Constitución como Norma
En su sentido normativo, una constitución es la ley fundamental y suprema que se da un pueblo libre. La Constitución normativa es fundadora de la sociedad política pues, define los principios y reglas según las cuales serán resueltas las cuestiones comunes y generales. En tanto que es ley suprema, la Constitución normativa es jerárquicamente superior a toda regla de Derecho no importa cuál sea su naturaleza, privada o pública, interna o internacional. Es en este sentido que la Constitución define una jerarquía de normas fundada en un orden jurídico; tratándose de normas externas es de reconocimiento más que de jerarquía que debe hablarse, es decir, que es la Constitución la que determina la incorporación de la norma externa en el orden jurídico interno. Cabe resaltar, así mismo, que una Constitución normativa es la obra de un “pueblo libre”, es decir, hombres y mujeres que se saben libres y que para permanecer libres se fijan ellos mismos sus propias leyes.
Remontándonos al siglo XVIII podemos hablar un poco de lo que representaban las normas constitucionales en esa época, cuáles eran los conocimientos que tenían Norteamérica y Europa sobre la constitución, es decir, las diferentes concepciones sobre ellas. No obstante el parlamento ingles tenía claro que para un ingles no hay diferencia entre una ‘’constitución o sistema de gobierno’’ y un ‘sistema de leyes’. Sin embargo, se puede observar que en el breve transcurso de los años, trece colonias habían conseguido mediante una guerra y en medio de tensiones políticas y sociales, convertirse en una nación dándose nuevas constituciones. De igual manera estas colonias nos dejaron una nueva concepción de la constitución basada en cuatro características fundamentales: la constitución es un documento escrito, elaborado por una convención, sometida a ratificación popular y la Constitución se cumple a partir del control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Estas concepciones normativas de la constitución están prácticamente basadas en el pensamiento occidental.
Por otra parte, debemos hablar del constitucionalismo francés, a principios de este, muchos abogaban porque se dotara una constitución al reino. Con esto se buscaba un ordenamiento legal y de participación popular, con fines enfocados en una buena distribución del poder. La razón fundamental era poner término al gobierno de uno solo, es decir, de un monarca que tuviese en su poder el control de estatuir como le plazca. Lo que realmente quería lograrse era reemplazar el gobierno del hombre, por el gobierno de las leyes. Los franceses, conformaron de este modo lo que se le llama un Estado de Derecho, pero bajo las formas legales y no constitucionales. Este proceso constitucional estuvo bajo confusiones, ya que en Francia no había distinción entre poder constituyente y poder constituido, entre voluntad de la nación y voluntad de sus representantes, entre voluntad nacional y voluntad popular. De igual modo, los revolucionarios franceses, no tenían claro la diferencia entre ley ordinaria y ley constitucional.
La constitución en sí, puede ser concebida como norma, si esta tiene una serie de características fundamentales : es primera norma, norma suprema, constitución como fuente, como norma vinculante y norma de aplicación directa. En conclusión, podemos decir que la Constitución es una fuente formal de Derecho de donde emanan valores, principios y reglas de inspiración para el juez, para funcionarios y particulares; esto implica aceptar la aplicación judicial de la Constitución. Esta es una norma vinculante para todos los órganos estatales, es decir, para los jueces y funcionarios administrativos de rangos medios o inferiores. De igual modo tiene aplicación directa. Por tanto, se habrá de tomar como regla de decisión, sin tener que acudir a la ley que la reglamente o desarrolle.
martes, 25 de enero de 2011
Bienvenida!

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