miércoles, 9 de febrero de 2011

Blogs relacionados con nuestro tema: Constitución como norma



  1. http://www.blogs.elcaribe.com.do/articulistas/namphi-rodriguez/1085-supremacia-de-la-constitucion.html

Aunque de manera muy breve, esta publicación trata en sí una parte importante del tema que nos ocupa como grupo y que lleva por título el propio artículo: Supremacía de la constitución. Sólo al final se menciona lo concerniente al carácter supremo de la constitución, sin embargo, lo que allí se menciona se corresponde totalmente con los conocimientos que nosotros hemos adquirido previamente. Nos llama mucho la atención la referencia que se hace de Louis Josserand, sobre la reglamentación de las relaciones sociales. Entendemos que de esa necesidad de regular las relaciones entre los hombres, es precisamente de donde nace el derecho; y que con él la constitución emerge también como un elemento necesario para limitar el poder y establecer equidad. De modo que cada quien obtenga lo que en su justo derecho le pertenece. En este sentido, entendemos entonces, que la constitución es un elemento regulador del orden público.

  1. http://www.thehouseofblogs.com/articulo/las_fuentes_del_derecho_administrativo_i_iii_la-140843.html

Este artículo contiene información relevante sobre el tema que estamos tratando como grupo: la Constitución como norma. Aborda la cuestión desde el punto de vista de norma jurídica y lo hace dando ejemplos de distintos modelos constitucionales, lo cual resulta una buena técnica para que se fije en la memoria del lector (en este caso nosotros) la información leída. Como bien menciona este post, la Constitución es ley y norma suprema, por lo que ninguna ley puede situarse por encima de su supremacía. De igual modo, toda ley que estipula lo contrario a lo establecido en la Constitución es nula e inconstitucional. Con relación a lo que plantea sobre el caso del derecho europeo, no nos queda muy clara la idea y por eso la citamos: "La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contraria a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional". El término previa es precisamente lo que nos hace perdernos en esta idea. En todo caso, una constitución normativa no puede ser jerárquicamente superior a las leyes de países extranjeros o a las leyes internacionales como la costumbre o los tratados. Pero por otro lado, también se opone a que una norma extranjera o internacional, introducida en el orden interno, prevalezca sobre ella.

  1. http://rojasleon.blogspot.com/2011/01/constitucion-y-derecho-internacional_30.html?showComment=1297311376584#c5902063318610439231

Este artículo resulta interesante con relación al tema que tratamos como grupo, que es la Constitución como norma. Aborda la temática desde el punto de vista del Derecho Internacional y del reconocimiento que hace una constitución normativa como la nuestra a los tratados internacionales, que día a día se ven más involucrados con nuestra norma suprema a partir de nuestra última reforma constitucional proclamada en el año 2010. Debemos de igual modo destacar el papel que esta desarrollando actualmente República Dominicana en la comunidad internacional, precisamente producto del carácter de nuestra ley fundamental, que permite la incorporación de tratados y reglas internacionales al orden interno; siempre que estos no sean contrarios a nuestra constitución misma. Resaltamos así mismo como un elemento importante, la integración de nuevas personalidades que actúen en el ámbito del derecho internacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario