Este pequeño artículo es más bien un extracto del libro de Cecilia Mora-Donatto, “El valor de la Constitución normativa”, que hace referencia en estas páginas a la fuerza normativa de la constitución. Presentando una clara distinción entre su concepción material o constitucionalismo liberal y su concepto como fuerza normativa o constitucionalismo democrático. Se refiere lo primero, entonces, a la concepción material de la constitución; entendida esta como el resultado de la evolución de un pueblo y no como el resultado de una asamblea constituyente, por lo que la Constitución en este sentido sería no escrita, es decir, fundamentada en lo que conocemos como Derecho Consuetudinario. Por el contrario, la constitución democrática hace referencia a la constitución como norma jurídica, una constitución que garantiza la soberanía popular frente a la parlamentaria, y la Constitución frente a la ley. Así, el constitucionalismo democrático se caracterizará por una constitución rígida, es decir, que no podrá ser reformada sino por los procedimientos legislativos establecidos.
Lo interesante de esta lectura, ha sido el hecho de que la autora presenta definiciones bien ilustradas, con ejemplos de contextos históricos que ya conocemos y con citas que ayudan a esclarecer el mensaje que quiere transmitir. Por tanto, la lectura se hace menos pesada y más entendible.
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