Nuestra encomienda en esta ocasión consistía en buscar o conocer cuáles son los artículos de nuestra Constitución, aprobada el 26 de enero del 2010 que tratan el tema que como grupo nos corresponde.
En tal sentido debemos decir que no hay en nuestra Constitución muchos artículos que hagan referencia al tema de la “Constitución como norma”, que es el tema que como grupo nos ocupa. Sin embargo, entendida una constitución normativa como el conjunto de normas que se da a un pueblo libre y como ley FUNDAMENTAL y SUPREMA de una nación, hemos tomado como referencia para este análisis dos artículos de la constitución dominicana promulgada en enero del 2010: el primero que abordaremos es el artículo 6 que versa sobre la Supremacía Constitucional y el segundo, el artículo 73 que versa sobre la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional.
El artículo 6 de la Constitución dominicana reza como sigue:
“Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Así, se convierte dicho artículo en el pilar de esta reflexión y el más importante en el entendido de una constitución normativa. En él está establecido el carácter de norma suprema que posee la constitución, esto quiere decir que no existe ley o poder alguno que pueda vulnerar el contenido de nuestra constitución, ni siquiera en los casos en que se trate de favorecer a algún individuo.
Entendemos pues, que en dicho artículo se recogen las bases o fundamentos últimos de la Constitución, su razón de ser en sí misma la norma que rige y regula el comportamiento de todo individuo en la sociedad. Pues si existiera algún poder o ley con la potestad para sobrepasar, vulnerar, contravenir o bien manipular la constitución, entonces no sería nada lógico el hecho de que en ella se contengan todas las normas fundamentales que rigen una nación.
En tal sentido, encontramos coherente y necesaria la especificación que se hace en este artículo sobre la nulidad de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución. Debe entenderse que la Constitución es el fundamento de la pirámide jurídica y que por encima de ella no debe existir ningún poder, todos quedamos “limitados”, si se quiere, a actuar según ese conjunto de normas ya estipuladas que suponen expresar también la voluntad popular.
Por otra parte, el artículo 73 de nuestra constitución es prácticamente una revalidación del artículo 6; el mismo contiene el siguiente texto:
“Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.”
En este artículo vuelve a especificarse entonces, sobre la nulidad de los actos que alteren o perturben el orden constitucional, es decir, la Constitución.
Nos resulta bastante interesante que esté estipulado en nuestra constitución todo lo referente al respeto y fidelidad que debe guardársele a la misma. Vemos con carácter de urgencia que todos los dominicanos, no sólo los juristas conozcan de su contenido para así no caer en actos, que por ser contrarios a la ley fundamental, sean inconstitucionales.
Ciertamente, la última reforma constitucional, en la que se aprueba la Constitución vigente, deja más claro el principio de supremacía constitucional, ya que abunda más al respecto en su artículo 6. Artículo que en la constitución anterior fuere el número 46 y cuyo texto sólo comprendía la última oración del texto del artículo actual.
Para finalizar, nos parece importante compartirles un artículo del periódico Hoy en el que se refieren a la reforma constitucional del pasado año y a la nueva constitución aprobada.
Aquí les copiamos el link: http://www.hoy.com.do/el-pais/2010/1/26/311517/
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