jueves, 27 de enero de 2011

La Constitución como Norma



     En su sentido normativo, una constitución es la ley fundamental y suprema que se da un pueblo libre. La Constitución normativa es fundadora de la sociedad política pues, define los principios y reglas según las cuales serán resueltas las cuestiones comunes y generales. En tanto que es ley suprema, la Constitución normativa es jerárquicamente superior a toda regla de Derecho no importa cuál sea su naturaleza, privada o pública, interna o internacional. Es en este sentido que la Constitución define una jerarquía de normas fundada en un orden jurídico; tratándose de normas externas es de reconocimiento más que de jerarquía que debe hablarse, es decir, que es la Constitución la que determina la incorporación de la norma externa en el orden jurídico interno. Cabe resaltar, así mismo, que una Constitución normativa es la obra de un “pueblo libre”, es decir, hombres y mujeres que se saben libres y que para permanecer libres se fijan ellos mismos sus propias leyes.

     Remontándonos al siglo XVIII podemos hablar un poco de lo que representaban las normas constitucionales en esa época, cuáles eran los conocimientos que tenían Norteamérica y Europa sobre la constitución, es decir, las diferentes concepciones sobre ellas. No obstante el parlamento ingles tenía claro que para un ingles no hay diferencia entre una ‘’constitución o sistema de gobierno’’ y un ‘sistema de leyes’. Sin embargo, se puede observar que en el breve transcurso de los años, trece colonias habían conseguido mediante una guerra y en medio de tensiones políticas y sociales, convertirse en una nación dándose nuevas constituciones. De igual manera estas colonias nos dejaron una nueva concepción de la constitución basada en cuatro características fundamentales: la constitución es un documento escrito, elaborado por una convención, sometida a ratificación popular y la Constitución se cumple a partir del control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Estas concepciones normativas de la constitución están prácticamente basadas en el pensamiento occidental.

     Por otra parte, debemos hablar del constitucionalismo francés, a principios de este, muchos abogaban porque se dotara una constitución al reino. Con esto se buscaba un ordenamiento legal y de participación popular, con fines enfocados en una buena distribución del poder. La razón fundamental era poner término al gobierno de uno solo, es decir, de un monarca que tuviese en su poder el control de estatuir como le plazca. Lo que realmente quería lograrse era reemplazar el gobierno del hombre, por el gobierno de las leyes. Los franceses, conformaron de este modo lo que se le llama un Estado de Derecho, pero bajo las formas legales y no constitucionales.  Este proceso constitucional estuvo bajo confusiones, ya que en Francia no había distinción entre poder constituyente y poder constituido, entre voluntad de la nación y voluntad de sus representantes, entre voluntad nacional y voluntad popular. De igual modo, los revolucionarios franceses, no tenían claro la diferencia entre ley ordinaria y ley constitucional. 

     La constitución en sí, puede ser concebida como norma, si esta tiene una serie de características fundamentales : es primera norma, norma suprema, constitución como fuente, como norma vinculante y norma de aplicación directa. En conclusión, podemos decir que la Constitución es una fuente formal de Derecho de donde emanan valores, principios y reglas de inspiración para el juez, para funcionarios y particulares; esto implica aceptar la aplicación judicial de la Constitución. Esta es una norma vinculante para todos los órganos estatales, es decir, para los jueces y funcionarios administrativos de rangos medios o inferiores. De igual modo tiene aplicación directa. Por tanto, se habrá de tomar como regla de decisión, sin tener que acudir a la ley que la reglamente o desarrolle.

23 comentarios:

  1. El Derecho constitucional nunca ha sido indiferente ante el valor inestimable de los preámbulos constitucionales como “señalizador” político-cultural. Sus principales funciones no son otras que las de comunicar, integrar, posibilitar la identificación o incluso su internacionalización cara a la ciudadanía, legitimando así el propio Estado constitucional sobre el que reposan. Los valores y principios constitucionales constituyen normas y los preámbulos consignan mayormente valores y principios, como es el caso de Preámbulo, donde se habla expresamente de ‘valores supremos’ y ‘principios fundamentales’. En nuestro ordenamiento constitucional, los derechos fundamentales no solo se aplican independientemente de la intervención legislativa sino que valen, además, directamente contra la ley en los casos en que esta contrarié a la Constitución.

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  2. Donde La constitución es vista como norma, establece el carácter puntual y es madre y protectora del derecho. La constitución es la primera norma por lo que sirve de base para las decisiones de una autoridad o poder público. La forma de gobierno que se establece en nuestra Constitución es la presidencial con la división tripartita de los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se pueden distinguir tres bloques típicos de normas constitucionales o modos de categorizarlas: las reglas, los principios y valores; los derechos fundamentales y las garantías institucionales; y las normas de organización. El control de poder debe velar también por los “poderes salvajes”, los derechos privados de la sociedad civil y el mercado. El constitucionalismo clásico considera a los seres humanos iguales por naturaleza, pero no políticamente.
    Las garantías institucionales son aquellas que persiguen el aseguramiento de instituciones jurídicas cuyo mantenimiento no engendra derechos subjetivos a favor de los individuos. Los principios no son más que normas jurídicas compatibles con grados de concretización mientras que las reglas son normas las cuales prescriben imperativamente una exigencia. En nuestro ordenamiento constitucional, los derechos fundamentales no solo se aplican independientemente de la intervención legislativa sino que valen, además, directamente contra la ley en los casos en que esta contrarié a la Constitución. Las normas organizatorias, al igual que las que consagran derechos fundamentales, son de aplicación directa, lo que no impide, sin embargo, que la ley establezca el régimen jurídico de los órganos constitucionales, siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en la constitución. Los principios sirven tanto para interpretar normas como para influenciar su creación. La gran parte de los principios constitucionales también se conocen como principios estructurales, los cuales se encuentran en la base de un ordenamiento como fruto de una valoración y una decisión política.

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  3. La Constitución de la Republica Dominicana tiene una concepción normativa, es decir, que la Constitución es considerada como norma. Esta concepción consiste en que la Constitución es la ley fundamental y suprema que se da en un pueblo libre. El art. 6 de la carta magna dice que la Constitución es "norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado".

    Esta concepción nace en los Estados Unidos con su declaración de independencia. No fue hasta la segunda guerra mundial que ocurrieron cambios en Europa y adoptaron lo que es una constitución.

    La Constitución como norma tiene caracteristicas esenciales, estas son:

    - La constitución como norma.
    - Constitución como primera norma.
    - La constitución como norma suprema.
    - La constitución como fuente.
    - La contitución como norma vinculante para todos los órganos estatales.
    - La constitución como norma de aplicación directa.

    Por otro lado la Constitución está compuesta por reglas, valores y principios ya que esta debe ser un reflejo de la sociedad. Eduardo Jorge Prats describe a la Constitución como una novela en cadena o una catedral y esto se debe a que la Constitución es una creación colectiva de diversos autores o creadores.

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  4. De acuerdo estoy cuando se hace referencia a lo principios constitucionales que a pesar de conocerse como principios estructurales también reciben el nombre de principios institucionales.

    Algo que me deja fuera de lugar es cuando Prats nos hace referencia a que en la mayoría de los casos, los principios en la constitución pero sin embargo estos no aparecían del todo expreso, lo cual no era obico para ser considerado como parte del corpus constitucional.

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  5. La Constitución dominicana tiene una supremacía inviolable por lo tanto toda ley fuera de esta, no se puede aplicar. Además de ser norma suprema es considerada como la fuente de fuentes. Existe algo a lo que lo llamamos como reserva constitucional que consiste en que a pesar de que la Constituci;on es un sistema abierto a la evolución y el desarrollo, hay ciertas materias que que deberán ser intocanles, o podría decirse que estas materias deberán ser obligatorias.

    Joel Aurelio Pérez Rodríguez
    2009-5701

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  6. la constitucion es la ley suprema que rige la nacion que va arriba de todas las normas y por esto crean una constitucion que los rige pero con su permiso y concetimiento a esto se le llama pueblo libre y por ello una constitucion debe ser controlada por un sistema judicial que la salvaguarde como la mas cercana y esta es una norma que le brinda estabilidad,paz y derechos a las personas fundamentales y que la rige de acuerdo al pueblo y esta es la que divide los poderes para que no sean absolutos como dijo maquiavelo el poder absoluto corrompe a la persona y por tanto en la republica dominicana esta ha estado cerrada al pueblo solo a funcionarios que la marginan pero si estuviera en manos del pueblo esta consitucion cambiaria y podria ser una norma suprema en inviolable

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  7. Desde un principio en nuestro país la constitución es una adaptación que tomaba como base otros modelos de países primerizos y adelantados en lo que a normativa del derecho respecta. Pero con relevancia diferente al tratar temas como la jurisprudencia, por ejemplo. lo que redunda a elevar nuestra normativa a un nivel mayor al puntual y cerrado, por tanto cabe apreciar hasta que punto, en verdad nuestra constitución es de carácter normativo si definimos la norma como algo preciso.

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  9. Atraves de la historia la convivencia en sociedad a sido posible por la existencia de un poder ,la convivencia es posible gracias a la existencia de un poder político que se instituye sobre los intereses y voluntades particulares(constitución). En Estado, la organización que acapara este poder en las civilizaciones desarrolladas, ha tendido a conseguir el bien común mediante distintas formas de gobierno a lo largo de la historia.

    En nuestra opinión, es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.

    Cesar Polanco (individualmente)

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  10. A partir que la constitución se empieza a considerar como norma suprema, todo ordenamiento jurídico de un estado se sujeta a la misma. Es esto porque a la constitución se le otorgan una serie de características primordiales: es norma, es suprema,es fuente, es norma vinculante y norma de aplicación directa; características que hacen que esta sea fuente de fuentes y que todo el derecho subyazca de ella. A partir de la constitución se fijan los limites de todo el derecho. Y esta debe ser respetada y aplicada por los 3 Poderes públicos. La constitución no solo vincula a estos poderes, sino también a los particulares. En cualquier rama del derecho, cada ley debe estar creada considerando los principios planteados en la constitución, y son normas secundarias todas aquellas que provengan de esta.

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  11. La Constitución es un documento normativo que tiene un concepto del deber ser, la misma presupone una relación entre un texto y el contenido normativo especifico. La Constitución posee características como norma de conjunto de normas jurídicas, como primera norma, como norma suprema, como fuente, como norma vinculante para todos los órganos y como norma de aplicación directa conjuntamente con los derechos fundamentales que son aplicados de igual manera.

    Cabe destacar, que la Constitución está formada por principios, reglas y valores. Sin embargo, la Constitución no podría estar compuesta exclusivamente de reglas o de principios porque esta no sería capaz de transformarse con el tiempo si solo fuera regla. E igualmente por garantías constitucionales, las cuales consisten en proteger diversas instituciones. Es por esta razón, que resulta fundamental distinguir entre la parte orgánica y la parte dogmática de la Constitución. Ya que, la parte orgánica tiene que ver con las normas de organización y procedimiento mientras que la dogmática son las normas de contenido que son básicas y comprende principios, valores, derechos fundamentales y garantías institucionales.

    La Constitución es considerada como un sistema abierto de reglas y principios, ya que mientras mas abierta es una norma, mayor libertad de configuración posee el legislador y mucho más necesaria se hace la intervención del legislador para desarrollar dicha norma. Y es que, por todo lo antes dicho podemos establecer que la Constitución es un sistema abierto a la evolución y al desarrollo.

    Sharon Cruz
    ( 2009- 5855 )

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  13. En este tema de la constitución como norma, pude apreciar que toda constitución en su sentido normativo es la ley fundamental y suprema que se da en un pueblo libre esta también es fundadora de la sociedad política, en este capítulo nos deja interpretar que la constitución es un acto fundador de la democracia. El autor de este libro en este tema nos quiere dejar entender que una constitución normativa es la obra de un pueblo libre y también es una obra humana que para permanecer libre se fijan ellos mismo su propia ley.

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  14. La Constitución como sabemos es la norma fundamental escrita o no de un Estado soberano establecida o aceptada para regirlas. La Constitución permite a un Estado constituirse como tal, ya que se trata del conjunto de las leyes fundamentales que regulan la forma de gobernar.

    Como mencione anteriormente la Constitución es la primera norma que debe ser tenida en cuenta por todos los operadores jurídicos (jueces y tribunales) para resolver las controversias concretamente, los jueces no tienen que esperar a que intervenga el legislador, en cada caso concreto aplicar la Constitución y examinan si las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico se ajustan o no a la Constitución, sin esperar al control de la constitucionalidad de las leyes. En la constitución emanan todas las leyes y normas del ciudadano y el Estado. Del ciudadano por que le haces conocer sus derechos y deberes. En cuanto al Estado la constitución le impone normas a todo órgano estatal y a todo representante de este (Presidente, Vicepresidente, Secretario general etc.….) les indica sus funciones y atribuciones. Sin constitución no existiría el Estado no habría organización seriamos un completo desastre.

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  15. La Constitución es el conjunto de normas fundamentales que rigen la estructura del poder y el cuerpo político de la sociedad. La cual consagra una serie de reglas que limitan el poder político, donde tiene como principios fundamentales la separación de poderes, la separación del poder constituyente de los poderes constituidos, la garantía de los derechos fundamentales, la exigencia de un gobierno representativo y el control del poder.

    En otras palabras, la Constitución es un documento normativo, donde tiene un concepto del deber ser y esta presupone una relación entre un texto y el contenido normativo especifico. De igual manera, se puede establecer que la Constitución es norma suprema y por ende fija los limites generales de todo el derecho.
    Asimismo, es fuente de fuentes y es la primera norma que debe ser tenida en cuenta por todos los ordenamientos jurídicos, ya que, es susceptible de ser aplicada por los poderes públicos como también a los particulares.

    De igual forma, la Constitución está formada por principios, reglas y valores además de garantías constitucionales, las cuales consisten en proteger diversas instituciones. Cabe destacar, que la Constitución está compuesta por una parte orgánica y una parte dogmática. Y que, los derechos fundamentales son aplicados directamente, mientras que las normas programáticas no, ya que, a pesar de tener una naturaleza normativa clara estas no disciplinan directamente la materia sino la actividad normativa de los poderes públicos en relación con esa materia.

    Ahora bien, existe lo que es el corpus constitucional, el cual consiste en el conjunto limitado de materiales normativos que forman una Constitución. Este posee tres concepciones que consisten en: la protestante, la católica y la material. Y es que, gracias al corpus constitucional podemos admitir que el Derecho Constitucional es un Derecho esencialmente vivo, lo que lo convierte en un Derecho en acción y no un simple Derecho de los libros.

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  16. La Constitución no siempre ha poseído el carácter de normativa, y es que si actualmente se habla de una Constitución normativa es porque antes no lo era, y para llegar a serlo tuvo que enfrentar una serie de dificultades.
    Para hablar de la emergencia y la evolución de la concepción normativa tendríamos que abarcar los lugares en los cuales emerge dicho tipo de Constitución ; Estados Unidos y Europa, aunque no se desarrolló del mismo modo en ambos lugares. Estados Unidos desde el momento de su independencia nace con una constitución normativa, mientras que no fue hasta después de la segunda guerra mundial que en Europa se empieza a ver la Constitución como un instrumento para delimitar el poder.

    Según Eduardo Jorge Prats la constitucionalización del Derecho sólo ocurre cuando se acepta la Constitución como una realidad normativa, como ley suprema, lo que obliga al juez a no aplicar las reglas de derecho privado que sean contrarias a las reglas y principios constitucionales. Una Constitución Normativa es la obra de un pueblo libre. La Constitución es una obra humana, acto de una comunidad de mujeres y hombres que se afirman libres y que para mantener esa libertad se fijan su propia ley.

    Vicmarie Cedeño Alemar.

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  17. La Constitución como norma jurídica suprema, como norma jurídica de máxima categoría normativa,cumple dentro de ese concepto general una triple función jurídica en tanto en cuanto es norma jurídica suprema, es decir, en primer lugar la Constitución como norma encarna la supremacía normativa, fija los límites generales del derecho de un país, establece por tanto los límites de todo el ordenamiento jurídico vigente de un Estado ya se trate del derecho público, ya se trate del derecho privado. También,cabe decir que al ser la Constitución la norma jurídica del estado, la totalidad de las restantes normas siempre tendrán que ser interpretadas de conformidad con la Constitución.

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  18. La Constitucion como norma se refiere mas bien a la Constitucion en sentido normativo, es decir, en sentido regulador o con limites.
    Cuando se esta hablando de Constitucion como norma, se debe de hacer mencion de:
    1- las reglas que limiten el poder politico.
    2- los principios fundamentales como la separacion de poderes.
    Finalmente cabe decir, tal y como lo establece el libro de Eduardo Jorge Prats, "la constitucion normativa es un concepto del deber ser." La constitucion normativa regula al Estado como la manera mas efectiva de garantizar los derechos fundamentales de la Nacion.

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  19. Saludos Grupo Utopía Constitucional, nos place ver la cantidad de comentarios que ha generado el tema de la constitución como norma, y en este orden quisieramos agregar algunos puntos reflexivos sobre el tema:

    El derecho constitucional está conformado por fuentes escritas y no escritas como las costumbres. La constitución normativa se caracteriza por ser norma, primera norma, fuente del derecho, norma vinculante, y de aplicación directa. Hay que tener en cuenta, que un ordenamiento basado en la constitución normativa, debe llevar un espíritu de preceptos reguladores, con carácter obligatorio para que esta tenga un carácter normativo realmente, y requiere que esta garantice a la vez consagre, una serie de reglas que limiten el poder político, y principios fundamentales, si la constitución no tiene carácter consolidado de obligaciones, entonces seria un pedazo de papel, la cual se manifestaría como un convenio, reconociendo derechos y deberes, pero no actuando de manera coercitiva o creando responsabilidades entre las partes.

    EstudioConstitucional (3).

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  20. Muy interesanto el tema de la Constitución como norma, acerca de esta me llamó la atención que normativamente la constitución para obtener este calificativo, a parte de trazar valores en ellas, reglas, principios y las mismas normas, tiene que tener sanciones al incumplmiento de estos preceptos y debe obligar a todos para que obtenga este carácter. Aunque obviamente, debe limitarse respetando ciertos factores de los seres humanos, cuando esta los reconozca para poder dar equidad a su accionar. El orden de muchos países dependen ciertamente de Constituciones, que a lo largo del tiempo se han organizado en cuanto a su poder estatal y se conforman, aunque sea con normativas fundamentales. Con esto como principio, surge luego varias funciones en el accionar de la Constitución como norma, ya sea de autovinculación, de integración o derecho comparado, entre otras.

    Se despide
    José Almonte

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  21. Através de este articulo nos damos cuenta de que nuestra constitución esta influenciada con los distintos conceptos que tienen las constituciones como la norteamericana y la francesa. Al igual que estas, nuestra constitución es un documento escrito, elaborado por una convención, sometida a ratificación popular que busca un ordenamiento legal y de participación popular, con fines enfocados en una buena distribución del poder. Debido a esto, nuestra constitución se caracteriza por ser ley suprema y fuente principal del derecho.

    Karla Arias Canoura

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  22. Considero qu es de vital importancia ver a la Constitucion como norma suprema ya que esta es la encargada de dividir los poderes del estado , de descentralizar el poder para que la sociedad sea mas democratica. Tambien es funcion de la ocnstitucion garantizar a los ciudadanos el cumplimiento de los derechos fundamentales que pertenecen a toda persona como el derecho a la libertdad y derecho a la igualdad.

    Nathaniel De Jesus 2009-5208

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